Pago del retiro por invalidez
Modalidad de pago
Pago. Obligación de la administradora de pagar el retiro transitorio por invalidez.
Art. 95, inc. a)
y
104, párr. 1º
, Ley 24.241 TIII, 372 y 375
Reglamentación del art. 95, inc. a) Decreto 1120/94 TIV, 278
Retiro transitorio por invalidez. Participación estatal y de AFJP. Reducción del haber al transformarse en retiro definitivo. Mecanismo previsto en la Resolución 479/04. Derecho incorporado al patrimonio. Restablecimiento de la proporción a cargo del régimen público considerando la suma que se integró en el mensual anterior a la transformación en retiro definitivo por invalidez. Resolución 21.700/08-ANSeS (CARSS) TXVIII, 402
Copyright 2008 Guillermo J. Jauregui