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    Topes Máximos de Haberes y Límite de Acumulación de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino

    Vigencia: 10/06/2019

    I. Objetivo

    Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones.

    II. Alcance

    Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.

    III. Consideraciones Generales

    La Ley Nº 24.463 “Solidaridad Previsional” estableció los topes máximos aplicables a las prestaciones acordadas conforme Ley Nº 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.

    Hasta la vigencia de la Ley Nº 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación:

    - Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)

    Tope máximo fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961,41 (Resolución SSS Nº 26/94).

    Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75% del importe fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

    - Ley Nº 18.038

    No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron, para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) hasta la vigencia de la Ley Nº 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada fecha y hasta la vigencia de la Ley Nº 24.241(libro I), las sucesivas disposiciones dictadas con motivo de los incrementos para el sistema nacional de previsión, solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSS Nº 28/92).

    - Leyes Especiales

    Sin tope (Leyes Nº 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la Ley Nº 18.037).

    - Ley Nº 24.241 (prestaciones otorgadas desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95).

    Antes de la reforma practicada por la Ley Nº 24.463, no se contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.

    Por otra parte, la Ley Nº 26.417 reglamentada por Resolución SSS Nº 6/09, estableció un nuevo monto de haber máximo y reguló su actualización conforme la variación del índice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinó una nueva escala de deducción para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.

    IV. Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)

    A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para establecer el tope máximo de haber resultan de aplicación las consideraciones establecidas en el artículo 9º de la ley citada, con sujeción a la ley aplicada en el otorgamiento de la prestación:

    Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)

    Se aplicará el tope máximo fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961,41 (Resolución SSS Nº 26/94). Pensiones: 75% del tope máximo.

    A partir del 1 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 1199/04 unifica el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley Nº 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.

    Ley Nº 18.038 (t.o. 1974 y t.o. 1980)

    Para aquellas prestaciones otorgadas con anterioridad al 30/3/95, se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º, inciso 2 de la Ley 24.463, modificada por Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09.

    Para las acordadas por esta ley, a partir del 30/3/95, se aplicará el tope que establece el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463.

    Leyes Especiales

    Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

    Ley 24.241 (Libro I y II)

    Para aquellas prestaciones otorgadas entre el 01/2/94 y el 30/3/95, se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º, inciso 2 de la Ley 24.463, modificada por Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09.

    Para las prestaciones otorgadas a partir del 30/3/95, se aplicará el tope máximo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463.

    Prestaciones de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas

    A fin de establecer el tope que corresponde aplicar a las prestaciones otorgadas conforme los regímenes de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidos al Estado Nacional, se deberá distinguir entre los acordados con anterioridad a la fecha de transferencia (Pasivo Contingente) y aquellos acordados con posterioridad a la misma (Pasivo Eventual).

    Pasivo Contingente:

    - Para estos casos, se aplica la escala de deducción del Art. 9º Inc. 2) de la Ley Nº 24.463 a partir de la fecha de vigencia de transferencia de cada sistema.

    Pasivo Eventual:

    - Se aplica el tope de ley general.

    Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.417

    - La Ley Nº 26.417, reglamentada por la Resolución SSS Nº 06/2009, determinó, entre otros de sus ordenamientos, el nuevo valor del haber máximo y estableció las pautas para su actualización. El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.

    - Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 del art. 9º de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción:

    “Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo”.

    V. Haberes conjuntos resultantes de la aplicación de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y una Ley Especial

    Si el titular de derecho percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo según lo establecido en los puntos III y IV de la presente norma, adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado.

    VI. Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o conviviente por el fallecimiento de distintos causantes

    La Ley Nº 22.611, en su art. 2º, estableció un límite de haber para la acumulación de pensiones correspondientes a la ley general. Este límite se determinó en el monto correspondiente a 3 (tres) haberes mínimos.

    Por medio del Decreto Nº 764/06, se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, el que quedó sustituido por el siguiente: “El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o límite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley N 24.241 y sus modificatorias”.

    Deberá tenerse en cuenta entonces que, ante la petición de prestaciones por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, hasta el 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de $1961,41 y desde el 01/12/04 el de $3.100,00 establecido por la Ley Nº 24.463 y los sucesivos aumentos.

    VII. Límite de acumulación de prestaciones (Artículo 79º Ley Nº 18.037, t.o. 1976)

    1) Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (t.o. 1980) y Decreto Nº 1645/78

    a) PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94). A partir del 1 de diciembre de 2004 conforme el Decreto 1199/04, queda unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley 24241, en lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9º de la Ley 24.463.

    b) PRESTACIÓN A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada o en caso de tratarse de un reajuste, esta última, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra.

    2) Leyes provinciales

    Las prestaciones que hubieran sido otorgadas por una ley provincial, correspondientes a provincias transferidas o no transferidas al SIPA, incluyendo a la ex caja 16 (Municipal), no llevarán límite alguno de acumulación de beneficios.

    3) Ley Nº 24.241 (Libro I y II)

    La Ley Nº 24.241 y sus modificatorias no establecen expresamente límites de acumulación para las prestaciones previstas para el Régimen de Reparto. No obstante, resulta aplicable supletoriamente el artículo 79 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) conforme el dictamen Nº 7384 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Para estos casos, el límite de acumulación será el haber máximo estatuido por el art. 9º inc.3 de la Ley Nº 24.463, cuando correspondiere su aplicación.

    4) Prestaciones Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (t.o.1980) y Ley Nº 24.241

    El límite de acumulación de una prestación derivada de las Leyes 18037/38 (ya sea jubilación o pensión), conjuntamente con una prestación emergente de la Ley Nº 24.241, no puede superar el tope legalmente determinado por el art. 9º inc. 3 de la Ley Nº 24.463.

    5) Prestación Ley General y prestación de Ley Especial

    Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y otra provenga de ley general, el haber correspondiente a la prestación otorgada al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que solo se aplicará para la prestación acordada por ley general.

    Con respecto a la prestación emergente de una ley especial, es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

    Por lo tanto la percepción de ambas prestaciones no llevará límite alguno de acumulación.

    6) Prestación Ley Especial y Prestación Ley Especial

    Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y la otra provenga de otra ley especial, al haber correspondiente a cada prestación, se le aplicará la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24463 y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

    Como regla general, en aquellos casos en que se aplique a alguna de las prestaciones el tope establecido por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley 24.463, la percepción de ambas prestaciones no llevará límite alguno de acumulación.

    En el ANEXO I de la presente norma, se detallan las reglas a tener en cuenta para aplicar la acumulación de beneficios.

    VIII. Situaciones particulares

    a) En los supuestos contemplados en los apartados VI y VII, a cada haber se aplicará el procedimiento descrito en la presente instrucción para cada caso en forma separada.

    b) En los reajustes dispuestos por sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad del tope máximo establecido por el artículo 55 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), se aplicará idéntico procedimiento al detallado para prestaciones otorgadas por leyes especiales, salvo que el fallo disponga expresamente otro procedimiento.

    c) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada por Ley Nº 24.241 al causante en el período 15/07/94 al 30/03/95, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463, cuyo deceso se produjo a partir del 30/3/95, se tendrá en cuenta el tope máximo establecido por el artículo 9º inciso 3 de la ley citada.

    d) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada al causante cuando no consta en el informe de RUB el haber real y a la fecha de su fallecimiento ocurrido a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 percibía $ 1.961,41, se aplicará el porcentaje establecido por el artículo 97 de la Ley 24.241 sobre dicho importe, según el número de derechohabientes que participen en la pensión.

    ANEXO I: REGLAS A APLICAR PARA LA ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS

    Se describen las reglas que se aplican por aplicación de la rutina de Acumulación de Beneficios:

    a) En el presente procedimiento, se consideran únicamente los beneficios nacionales y aquellos derivados de beneficios provinciales transferidos.

    En aquellos casos que tuviésemos que aplicar acumulación de beneficio entre un beneficio nacional y otro otorgado por el Instituto de Ayuda Financiara (IAF), las reglas que aquí se dictan no son de aplicación, debiendo trabajar el beneficio nacional con las leyes aplicadas de acumulación de beneficios creadas a tal fin y limitando el haber al pago, de forma tal que entre ambos beneficios no se supere el tope establecido por norma. En estos supuestos, el conceptos 208-100 NO es de aplicación.

    b) Los beneficios previsionales se tratan individualmente, aplicando los topes establecidos por la Ley N° 24.463 - Solidaridad Previsional (a través del concepto 204-000), dependiendo de:

    • La fecha de alta del beneficio, para prestaciones de leyes generales nacionales o provinciales transferidas.
    • La ley aplicada.
    • Si existe manda judicial que ordena excluir el beneficio de la aplicación del descuento (sea por topeo o por escala).
    c) En los beneficios con concepto de Reparación Histórica (001020), el descuento por acumulación de beneficios se realiza mediante el concepto 208-020.

    d) Por último (y siempre que exista el concepto en la liquidación), se desarrolla el cálculo de acumulación de beneficios en forma genérica (concepto 208-100).

    Las rutinas de cálculo, tanto del concepto 208-020 como la del 208-100, son exactamente iguales y se rigen por los siguientes criterios.

    1) Se considerarán para el análisis de la correspondencia de la acumulación de beneficios, aquellas prestaciones cuya Caja o Ex-Caja del beneficio sea:
     
    Caja del Beneficio  
    Descripción de la Caja  
    01 
    Estado 
    02 
    Ferroviaria 
    03 
    Periodistas 
    04 
    Servicios Públicos 
    05 
    Navegantes 
    06 
    Rural 
    07 
    Bancarios / Seguros 
    08 
    Servicios Domésticos 
    09 
    Comercio 
    10 
    Empresarios 
    11 
    Industria 
    12 
    Profesionales 
    13 
    Independientes 
    14 
    Unificada 
    15 
    Unificada  
     
    Como se puede apreciar, todas las Ex-Cajas provinciales transferidas, quedan excluidas de la acumulación de beneficios.

    1.2. Detalle de las leyes Aplicadas de beneficios que deben ser consideradas para la acumulación de beneficios:
     
    Ley Aplicada 
    Descripción de la Ley  
    G  
    Sentencia Judicial Manual  
    H  
    Sentencia Judicial por Ley General  
    I  
    Ley 23604  
    K  
    Beneficios con Haberes muy Bajos - Ley Anterior 18037  
    L  
    Beneficios con Haberes muy Bajos - Ley 18037 y sus Modificatorias  
    O  
    Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial  
    P  
    Ley 23568  
    T  
    Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial  
    AK  
    Sent. Judicial (I.P.I.) y Ley 18037  
    AL  
    Sent. Judicial (Salario) y Ley 18037  
    AM  
    Sent. Judicial (I.N.G.) y Ley 18037  
    AN  
    Sent. Judicial (I.P.C.) y Ley 18037  
    AO  
    Sent. Judicial (Ind. Combin.) y Ley 18037  
    AP  
    Sent. Judicial (I.P.I.) y Ley 18038  
    AQ  
    Sent. Judicial (Salario) y Ley 18038  
    AR  
    Sent. Judicial (I.N.G.) y Ley 18038  
    AS  
    Sent. Judicial (I.P.C.) y Ley 18038  
    AT  
    Sent. Judicial (Indice Combinado) y Ley 18038  
    AU  
    Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia  
    AV  
    Sentencias Caso Villanustre - Sin Suplemento por Movilidad  
    AX  
    Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia  
    AY  
    Ley 24241 - Caso Badaro  
    BA  
    Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia  
    BB  
    Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia sobre Sentencia  
    BC  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia  
    BD  
    Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia  
    BE  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia  
    BF  
    Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia  
    BG  
    Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia  
    BH  
    Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia  
    BI  
    Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia  
    BJ  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia  
    BK  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia  
    CA  
    Sentencia Judicial Manual - Aplicación Caso Chocobar  
    CB  
    Sentencia Judicial por Ley General - Aplicación Caso Chocobar  
    CC  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar  
    CD  
    Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar  
    CE  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar  
    CF  
    Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar  
    CG  
    Sentencia Judicial - Aplicación Caso Chocobar  
    CH  
    Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar  
    CI  
    Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar  
    CJ  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar  
    CK  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar  
    CL  
    Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463  
    CM  
    Ley 22929 – Investig. Científico - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463  
    CN  
    Ley 21121 - Poder Legislativo Nac. – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463  
    CO  
    Ley 21124 - Empleados del Congreso – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463  
    CP  
    Ley 23824 - Empleados del Congreso – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463  
    CQ  
    Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar - Beneficia  
    CR  
    Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar - No Beneficia  
    CS  
    Ley 24241 - Sentencia Judicial  
    CT  
    Sent. Jud. Ley 24.241 - Caso Chocobar - Beneficia Tope A $ 3100,00  
    CV  
    Ley 24241 - Fallo Sánchez - Beneficia - Con Tope General  
    CW  
    Ley 24241 - Fallo Sánchez - No Beneficia  
    CY  
    Sentencia Judicial - Ley 24241 con Luz y Fuerza  
    DA  
    Ley 20475 - Minusvalía - Leyes Anteriores a la Ley 24241  
    DB  
    Ley 20475 - Minusvalía - Ley 24241  
    DJ  
    Ley 20888 - Ceguera Leyes Anteriores a la Ley 24241  
    DK  
    Ley 20888 - Ceguera Ley 24241  
    EC  
    Decreto 5912/72 - Res. MTEYSS 1021/15 - Changarín  
    EP  
    Ley 26861 - Empleo Protegido  
    EX  
    PBU sin PC no PAP  
    FA  
    Ley 22602 - Ex Ley 20890  
    FB  
    Leyes Varias  
    FC  
    Leyes 20773, 20773, 21016 Congreso  
    FD  
    Decreto 775/82 Mayores de 80 Años  
    FE  
    Ley 13478 Pensionas a la Vejez  
    FF  
    Ley 18910 Pensión por Invalidez  
    FG  
    Ley 19036 Primera Conscripción  
    FH  
    Leyes 18559, 19422, 21620, 21236 y 22266  
    FI  
    Leyes 19472, 21236 - Pioneros de la Antártida  
    FK  
    Ley 21607 - Premio Nobel - Ley 19939 Ex-Jueces  
    FL  
    Ley 26928 - Personas Trasplantadas  
    GA  
    Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias  
    GB  
    Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias  
    GC  
    Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias  
    GD  
    Leyes 16516, 20733 - Premios en Ciencias  
    HA  
    Ley 23466 – Familiares de Desaparecidos  
    HB  
    Ley 23746 - Madre de 7 o más Hijos  
    HI  
    Ex-Combatientes - Ley 27329  
    HJ  
    Ex-Combatientes - Ley 27329 Con Moratoria  
    HM  
    Pension Universal Adulto Mayor  
    HS  
    Ley 25995 - Hipasam  
    HT  
    Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 25994 Art 6  
    HU  
    Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 24476  
    IA  
    Leyes 22430, 24019 - Prelados  
    IB  
    Leyes 21540, 24019 - Ex-Obispos y Arzobispos  
    IC  
    Leyes Especiales Acumulación Leyes Anteriores más IAF  
    ID  
    Leyes Especiales Acumulación Ley 24241 + IAF  
    I9  
    Ley General Acumulación IAF y Leyes Anteriores a 24241  
    LA  
    Ley 25362 - Jubilación Ordinaria Anticipada  
    LK  
    Luz y Fuerza Ley 24241 Ex-Capitalización (Grupo VK)  
    LY  
    Ley 18037 - Fallo Berón - Beneficia – Sent. Judicial  
    LZ  
    Ley 18037 - Fallo Berón - No Beneficia – Sent. Judicial  
    MA  
    Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial – Beneficia  
    MB  
    Sentencia Judicial por Salario – Beneficia  
    MC  
    Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial - No Beneficia  
    MD  
    Sentencia Judicial por Salario - No Beneficia  
    MF  
    Sentencias Judiciales  
    MG  
    Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) - Beneficia  
    MH  
    Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) - No Beneficia  
    MI  
    Sentencia por Nivel General de Remuneraciones - Beneficia  
    MJ  
    Sentencia por Nivel General de Remuneraciones - No Beneficia  
    MN  
    Ley 23985 Sentencias Judiciales  
    MO  
    Ley 18037/38 Sentencia Judicial  
    MQ  
    Ley 18037 - Fallo Ortino - Beneficia  
    MR  
    Ley 18037 - Fallo Ortino - No Beneficia  
    MS  
    Ley 18037 - Fallo González - Beneficia  
    MT  
    Ley 18037 - Fallo González - No Beneficia  
    MU  
    Ley 18037 - Fallo Sirombra - Beneficia  
    MV  
    Ley 18037 - Fallo Sirombra - No Beneficia  
    MW  
    Ley 18037 - Fallo D’este - Beneficia  
    MX  
    Ley 18037 - Fallo D’este - No Beneficia  
    MY  
    Ley 18037 - Movilidad 39% - Beneficia  
    MZ  
    Ley 18037 - Movilidad 39% - No Beneficia  
    M8  
    Gráficos  
    M9  
    Irrigación (Tomeros)  
    NA  
    Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia  
    NB  
    Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia sobre Sentencia  
    NC  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia  
    ND  
    Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia  
    NE  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia  
    NG  
    Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia  
    NH  
    Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia  
    NI  
    Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia  
    NJ  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia  
    NK  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia  
    N1  
    Irrigación (Personal dentro de Escalafón)  
    N2  
    Escala Salarial Previsional  
    O5  
    Profesionales de la Salud  
    O6  
    Orquesta Sinfónica  
    PA  
    Ley 25994  
    PB  
    Ley 24241 - Pensiones Derivadas de Jub. con Alta Anterior a 05/2008  
    PC  
    Ley 24241  
    PF  
    Pensiones Derivadas Ley 24.994 y Moratoria Ley 25.865  
    PG  
    Pensiones Derivadas Ley 24.476  
    PH  
    Ley 24241 - Pen. Derivada de Jub. Morat. 25994 - Alta Anterior 05/2008  
    PK  
    Pensiones Derivadas por web  
    PL  
    Pen. Derivada por web de Jubilación con Alta Posterior a 04/2008  
    PM  
    Ley 25994 y Moratoria 25865  
    PN  
    Luz y Fuerza Ley 24241 (Grupo PC)  
    PO  
    Ley 24.476 - Moratoria  
    PP  
    Ley 24241 - PC – PRPA  
    PQ  
    Ley 24241 y Ley 22611 - Acumulación de Pensiones  
    PR  
    Ley 24241 - Pen. Derivada de Jub. Morat. 24476 - Alta Anterior 05/2008  
    PS  
    Ley 24241 - Acumulación y Tope de Beneficios  
    PT  
    Ley 24241 - PBU con Sentencia Judicial  
    PU  
    Luz y Fuerza Ley 24241 Sin Aumento Previo (Grupo PC)  
    PV  
    Ley 22611 - Segundo Beneficio - Relación De Dependencia  
    PW  
    Ley 22611 - Segundo Beneficio - Autónomos  
    PX  
    Ley 18037 - Art.79 - Acumulación de Benef. - Relación de Dependencia  
    PY  
    Ley 18037 - Art.79 - Acumulación de Beneficios – Autónomos  
    PZ  
    Ley 24241 - Acumulación/Tope de Beneficios - Luz y Fuerza  
    P1  
    Directores Banco Previsional Social  
    P2  
    Irrigación (Fuera de Nivel)  
    P3  
    E.M.S.E. Personal de Supervisión  
    P4  
    E.M.S.E. Profesionales, Asesores, Etc.  
    P9  
    Acumulación de Beneficios con IAF - Ley General  
    QA  
    Sentencia Judicial Manual - Aplicación Caso Chocobar  
    QB  
    Sentencia Judicial por Ley General - Aplicación Caso Chocobar  
    QC  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar  
    QD  
    Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar  
    QE  
    Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar  
    QF  
    Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar  
    QG  
    Sentencia Judicial - Aplicación Caso Chocobar  
    QH  
    Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar  
    QI  
    Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar  
    QJ  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar  
    QK  
    Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar  
    RA  
    Tope por Acumulación Morat. Ley 26970  
    RC  
    Monotributistas del Régimen de Capitalización  
    RD  
    Ley 24.241 - Docente - Moratoria 26970  
    RE  
    Ley 26970 - Moratoria  
    RF  
    Ley 24.241 - PBU - Minusvalía - Moratoria 26970  
    RG  
    Tope Acumulación Moratoria 24476 y 24241  
    RI  
    Ley General Moratoria 24476 con Actualización de Cuotas  
    RJ  
    Ley General Acumulación - Con Moratoria 24476  
    RL  
    Moratoria 24476 con Actualización + Capitalización  
    RO  
    Régimen Portuario y Leyes Anteriores a la Ley 24.241  
    RP  
    Régimen Portuario Ley 24.241  
    RQ  
    Portuarios Decreto 5912/72 – Res. MTESS 1444/10  
    RR  
    Ley 26425 - Portuario Decreto 1839/09 - Capitalización  
    RU  
    Decreto 1021/74 - Res. SSS 02/99 Trabajador Rural  
    RV  
    Ley General - Rentas Vitalicias  
    RW  
    Ley 24241 - Hijo nacido posterior al fallecimiento del Causante  
    RX  
    Ley General - Ley 24241 (S/C ADP)  
    TA  
    Ley 26970 - Plan Cancelado - Tope por Acumulación  
    TD  
    Ley 24.241 - Docente - Moratoria 26970 Deuda Cancelada  
    TE  
    Ley 26970 - Plan Cancelado  
    TF  
    Ley 24.241 - PBU - Minusvalía - Moratoria 26970 Cancelada  
    TG  
    Tope Acumulación Morat. 24476/24241 - Plan Cancelado  
    TH  
    Transformación Moratoria 25994 - Ex Ley PH  
    TI  
    Ley General Cancelación Moratorias 24476 con Actualización  
    TJ  
    Transf. Moratoria Ex Combatiente Ley 27329  
    TL  
    Moratoria 24476 con Actualización Cancelada + Capitalización  
    TM  
    Transformación Ley 25.994 y Moratoria  
    TN  
    Ley 24241 c/Moratoria 25865 o 25994 Cancelada - CCI Agotada  
    TO  
    Transformación Ley 24.476  
    TP  
    Ley 24241 c/Moratoria 24476 Cancelada - CCI Agotada  
    TR  
    Transformación Moratoria 24476 - Ex Ley PR  
    TT  
    Hipasam - Moratoria Ley 25994 Art 6 Cancelada  
    TU  
    Hipasam - Moratoria Ley 24476 Cancelada  
    VA  
    Ley 26425 - Jub. Anticipada  
    VB  
    Ley 26425 - Acumulación de Beneficios Ex-Capitalización  
    VC  
    Ley 26425 - Acumulación de Beneficios con Renta Vitalicia PR  
    VD  
    Ley 26425 - Pago Desdoblado  
    VE  
    Ley 26425 - CCI Agotada  
    VF  
    Ley 26425 - CCI Agotada con Moratoria  
    VH  
    Ley 26425 - Pago de AAFF  
    VI  
    Ley 26425 - Gran Invalidez  
    VJ  
    Ley 26425 - Haber Mínimo por Oficio Judicial  
    VK  
    Ley 26425 - Prestaciones Generales  
    VM  
    Ley 26425 - Moratorias  
    VO  
    Ley 18038 y Moratoria Ley 24476  
    VP  
    Ley 26425 - Prestaciones Particulares  
    VQ  
    Ley 26.425 - Cancelación de Moratoria  
    VR  
    Ley 26425 – ART  
    VS  
    Ley 26425 - Irregular sin Derecho  
    VU  
    PBU Sent. Judicial y Capitalización  
    VV  
    Ley 26425 – Bonificación por Zona Austral por Oficio Judicial  
    VW  
    Ley 26425 - ART - Padres  
    VX  
    Ley 24241 - Sentencia Judicial con Cptos. de Ex-Capitalización  
    VY  
    RVP con Mínimo + Zona Austral por Oficio Judicial  
    VZ  
    Docentes Recomposición CTERA Ex-Capitalización  
    V3  
    Sentencia Judicial - Haberes de Capitalización Ajustado  
    V4  
    Haber Ajustado por Sentencia con RVG  
    V9  
    Acumulación Beneficios c/PBU Sent. Judicial - Ley 24241  
    XV  
    Sent. Jud. Ley 18037 Cumplimiento Parcial (Mantiene Propuesta RH)  
    XY  
    Sent. Jud. Ley 24241 Cumplimiento Parcial  
    ZM  
    Ley 24241 c/Moratoria 25865 y 25994 – CCI Agotada  
    ZO  
    Ley 24241 c/Moratoria 24476 - CCI Agotada  
    ZP  
    Ley 24241 - CCI Agotada  
    ZR  
    Rural con CCI Agotada  
    00  
    Ley no Especificada  
    01  
    Ley Anterior 18037  
    02  
    Ley 18037  
    04  
    Ley 21118  
    06  
    Ley 21451  
    07  
    Ley 22976  
    08  
    Ley 21118 con 80 %  
    09  
    Sentencias Judiciales  
    10  
    01 Escalafón General (Ex-IMPS)  
    11  
    02 Escalafón Directores Generales y Adjuntos (Ex-IMPS)  
    12  
    08 Escalafón Banco Ciudad (Ex-IMPS)  
    13  
    09 Escalafón Mercado Nacional de Hacienda (Ex-IMPS)  
    14  
    12 Escalafón IMOS (Ex-IMPS)  
    15  
    12/11 Escalafón Directorio IMOS (Ex-IMPS)  
    16  
    16 Escalafón Dpto. Ejecutivo y H. C. Deliberante (Ex-IMPS)  
    17  
    16/11 Escalafón Dpto. Ejecutivo (Dec. 1044) (Ex-IMPS)  
    18  
    17 Escalafón Personal del H. C. Deliberante (Ex-IMPS)  
    19  
    18 Escalafón Comisión Municipal de la Vivienda (Ex-IMPS)  
    20  
    22 Escalafón Tribunal de Faltas (Ex-IMPS)  
    21  
    24 Escalafón Hospital Garrahan (Ex-IMPS)  
    22  
    25 Escalafón Profesionales de la Salud (Ex-IMPS)  
    23  
    26 Escalafón Teatros (Ex-IMPS)  
    24  
    27 Escalafón Divulgación Musical (Ex-IMPS)  
    25  
    28 Escalafón Informática (Ex-IMPS)  
    26  
    39 Escalafón Encendedores - Capellanes y Hnas. Caridad (Ex-IMPS)  
    29  
    67 Escalafón Sumas Percibidas Municipales (Ex-IMPS)  
    30  
    68 Escalafón Haberes para No Calcular (Ex-IMPS)  
    31  
    72 Escalafón Pensiones Graciables (Ex-IMPS)  
    32  
    73 Escalafón Haberes Extramunicipales (Ex-IMPS)  
    33  
    80 Escalafón Mínimas (Ex-IMPS)  
    34  
    81 Escalafón Bomberos Voluntarios (Ex-IMPS)  
    83  
    Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III)  
    84  
    Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III)  
    86  
    Ley 18038 - Autónomos  
    87  
    Ley 24241 - Nueva Ley - Transición  
    88  
    Ley 24241 - Autónomos – Transición  
    89  
    Sentencia por Nivel General de Remuneraciones  
    90  
    Sentencia por Nivel General de Remuneraciones  
    91  
    Ley 24241 - Libro II - Período de Transición - Relación de Dependencia  
    92  
    Ley 24241 - Libro II - Período de Transición - Autónomos  
    93  
    Ley 24241 - Relación de Dependencia  
    94  
    Ley 24241 - Autónomos  
    98  
    Haber Complementario del Banco Hipotecario Nacional  
    99  
    Haber Complementario CAPRECOM  
     
    1.2.1. Luego, si el beneficio que contiene alguna de las leyes aplicadas informadas precedentemente, además registra una de las siguientes Marcas de Tope, el mismo queda EXCLUIDO de la acumulación de beneficios:
     
    Marca de Tope en LMN  
    Descripción  
    3  
    Liberado de Tope  
    5  
    Escala 1  
    6  
    Escala 2  
    7  
    Escala 3  
    E  
    Docentes e Investigadores Científicos  
    F  
    Exento Art. 9 Ley 24463 (Sin Tope y Sin Escala)  
    L  
    Sentencias Exentos (Sin Tope y Sin Escala)  
    M  
    Sentencias con Escala (Sin Tope)  
    S  
    UCADEP - Quita según Res. 23/24  
    Z  
    CTERA Escala de Deducción  
     
    2. Tratamiento de Beneficios de Luz y Fuerza con conceptos 033-000, 034-000 y/o 095-033:

    2.1. Si la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza es distinta del Grupo PC (distinta de Ley 24.241) y contiene los conceptos de Luz y Fuerza: 033-000 y/o 034-000 y/o 095- 033, la prestación quedará excluida del cálculo de acumulación de beneficios. Téngase presente que, en esta situación, sobre el beneficio se aplica escala de deducción.

    2.2. En cambio, si la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza pertenece al Grupo PC (Ley 24.241), la prestación será considerada para el cálculo de acumulación de beneficios, incluyendo los importes de los conceptos 033-000, 034-000 y 095-033, de existir en su liquidación. Téngase presente que en los beneficios de Luz y Fuerza otorgados en 24.241 se aplica topeo.

    2.2.1. Las leyes aplicadas correspondientes al grupo PC son:
     
    ‘AY’  
    ‘BY’  
    ‘CQ’ ‘CR’ ‘CS’ ‘CT’ ‘CU’ ‘CV’ ‘CW’ ‘CY’  
    ‘DB’ ‘DK’ ‘DP’ ‘DR’ ‘DZ’  
    ‘EC’ ‘EP’ ‘EX’  
    ‘HI’ ‘HJ’  
    ‘ID’  
    ‘LK’  
    ‘MU’  
    ‘PA’ ‘PB’ ‘PC’ ‘PD’ ‘PF’ ‘PG’ ‘PH’ ‘PI’ ‘PK’ ‘PL’ ‘PM’ ‘PN’ ‘PO’ ‘PP’ ‘PR’ ‘PT’ ‘PU’ ‘P9’  
    ‘QR’  
    ‘RA’ ‘RB’ ‘RC’ ‘RD’ ‘RE’ ‘RF’ ‘RG’ ‘RI’ ‘RJ’ ‘RL’ ‘RP’ ‘RQ’ ‘RR’ ‘RW’ ‘RX’  
    ‘TA’ ‘TB’ ‘TD’ ‘TE’ ‘TF’ ‘TG’ ‘TH’ ‘TI’ ‘TJ’ ‘TL’ ‘TM’ ‘TN’ ‘TO’ ‘TP’ ‘TR’ ‘TT’  
    ‘UC’ ‘UF’ ‘UH’ ‘UV’ ‘UZ’  
    ‘VB’ ‘VC’ ‘VD’ ‘VE’ ‘VF’ ‘VJ’ ‘VK’ ‘VL’ ‘VM’ ‘VN’ ‘VP’ ‘VQ’ ‘VU’ ‘VV’ ‘VX’ ‘VY’ ‘VZ’  
    ‘V3’ ‘V4’ ‘V9’  
    ‘XW’ ‘XY’  
    ‘YA’ ‘YB’ ‘YC’ ‘YD’ ‘YE’ ‘YF’ ‘YG’ ‘YH’ ‘YI’ ‘YJ’ ‘YK’ ‘YL’ ‘YM’ ‘YN’ ‘YO’ ‘YX’ ‘Y5’  
    ‘ZD’ ‘ZI’ ‘ZM’ ‘ZO’ ‘ZP’  
     
    Las leyes aplicadas distintas a las mencionadas precedentemente, constituyen el grupo “distinto de Ley 24.241”.

    3. Conceptos cuyo importe debe ser considerado para la acumulación de los beneficios:

    3.1. Conceptos genéricos, se consideran en todas sus empresas:
     
    Concepto en todas sus empresas  
    Descripción  
    001-XXX (*)  
    Haber Mensual  
    011-XXX  
    Antigüedad  
    013-XXX  
    Adicional Copartícipe  
    017-XXX  
    Suplementos  
    033-XXX  
    Luz y Fuerza  
    034-XXX  
    Luz y Fuerza  
    035-XXX  
    Titulo  
    082-XXX  
    Adicional Maquinista  
    085-XXX  
    Complementos  
    087-XXX  
    Haberes  
    088-XXX  
    Complementos  
    091-XXX  
    Adicionales  
    092-XXX  
    Adicional Ferroviarios  
    095-XXX  
    Aumento  
    096-XXX  
    Cuotas  
    097-XXX  
    Adicional  
    098-XXX  
    Sumas Fijas  
    129-XXX  
    Subsidio  
    130-XXX  
    Subsidio  
    184-XXX  
    Subsidio  
    (*) Con la excepción del concepto 001115.

    3.2. Conceptos particulares: códigos de conceptos empresa específicos:
     
    Códigos de Concepto Empresa  
    Descripción  
    006-020  
    Adicional Portuario - Reparación Histórica  
    006-022  
    Suplemento Docente Decreto 137/05  
    006-023  
    Suplemento Investigador Científico  
    006-024  
    Suplemento YCF  
    006-025  
    Variación Salarial Docente Res. SSS Nº 14/09  
    006-026  
    Adicional Portuario  
    006-030  
    Aumento Docente - No Beneficia  
    008-024  
    Suplemento YCF  
    014-500  
    Medida Cautelar Banco Hipotecario  
    022-022  
    Suplemento por Movilidad  
    081-022  
    Subsidio Complemento No Remunerativo  
     
    4. Consideraciones Especiales:

    Para la suma del importe acumulado también se consideran los importes de los conceptos:

    • 040-XXX, con excepción del 040-556 que queda excluido de la sumatoria.
    • 012-XXX, con excepción del 012-600 y 012-601 que se abonan por cuenta y orden de organismos externos.
    • De la suma obtenida, corresponde restar el importe del concepto 204-000.
    • No corresponde considerar en la suma de conceptos los pertinentes a Renta Vitalicia Previsional, Renta Vitalicia Previsional Garantizada y ex capitalización.

    •