Circular 59/20 - ANSeS (DPAyT)
SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Subsidio de contención familiar

Buenos Aires, 31 de julio de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando solicitan el cobro del Subsidio de Contención Familiar y debido a la Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la declaración del coronavirus COVID-19, no se puede presentar el titular a tramitarlo en una dependencia.

1. El solicitante mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual tramitará el cobro del Subsidio de Contención Familiar, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar:
 

2. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a la UDAI correspondiente, según Código Postal del solicitante.

3. El operador, desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a sí mismo o un usuario con Rol Supervisor o el Jefe asigna a algún operador.

4. El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:

5. En caso de que NO pueda visualizar correctamente las fotografías adjuntas, o deba solicitar nueva documentación al ciudadano, procede a:
 

6. El operador verifica que los datos del solicitante y causante estén correctamente registrados en ADP.
 

7. El operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar.
 

8. El operador deberá tener en cuenta si la UDAI/Oficina se encuentra con atención de público o no para continuar con la tramitación y liquidación del trámite.
 

9. El operador, una vez recibido el número de beneficio y la confirmación por CRM, ejecuta el proceso de carga vía LMN, según la normativa vigente PREV-31-08.

10. El operador releva atención de trámite 988 en SIDU.

11. El operador busca expediente 988 en SIEEL y lo deriva a “Supervisión de Inicio”.

12. El supervisor se asigna la AV y el expediente en SIEEL, analiza y ejecuta de corresponder.
 

13. El supervisor cierra la AV y el expediente en SIEEL enviándolo a instancia ARCHIVO cargando como fecha de notificación la del estado terminal.

14. Finaliza sin expediente la AV según corresponda.
 

15. Finaliza el proceso de Atención Virtual.