Revista de Jubilaciones y Pensiones
Puede acceder a la revista por tres vías:
 
Papel: Suscripción anual de publicación bimestral. Comienza en marzo y termina en febrero de cada año. Consta de novedades, doctrina, legislación y jurisprudencia relacionada.
 
CD: Con la intención de concentrar todo el contenido de la Revista hemos desarrollado un CDROM que incluye todas las revistas publicadas y las normas complementarias de la Ley 24.241 que son indispensables para su aplicación, ordenado mediante un índice temático y otro por organismo originante. También contiene el texto ordenado de la ley 24.241. Además se incluye en el CDROM la Jurisprudencia de la CSJN, CFSS, Juzg. Fed. de 1° Instancia y otros tribunales. Actualizable cada cuatro meses. 
 
Internet: Allí se encuentra la misma información que el CD (todas las revistas, legislación complementaria y jurisprudencia), pero además posee una página de novedades que se actualiza semanalmente.
 
Programas 
 
DerechoJub: Determinación del derecho a prestaciones, probatoria de servicios, cálculo del haber inicial de las leyes 24.241 y 18.037, cálculo del haber reajustado de la ley 24.241
 
DerechoJub (para la determinación del derecho)
   
Determinación de la caja otorgante y ley aplicable: En el programa DerechoJub que analiza el derecho a una prestación, luego de cargar todos los datos del caso, se analiza la importante cuestión de la caja otorgante en base a la regla del art. 80 de la ley 18.037, aún vigente. Según  sea la caja otorgante así será el derecho aplicable. Por ejemplo, si resulta otorgante ANSeS, las normas aplicables serán la ley 18.037, 18.038, 24.241, etc. 

En cambio si la caja otorgante es el Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires, la ley aplicable será el Decreto-Ley 9650/80 de esa provincia. Si un programa no determina previamente la caja otorgante y la ley aplicable, dejando esta cuestión a elección del operador, no operará en forma eficiente, porque se pueden cometer errores humanos en la determinación de estas importantes cuestiones. El tema de la ley aplicable es sumamente complejo, por cuanto depende de la fecha de cese, fallecimiento, solicitud, etc.y de las normas vigentes en cada una de esas fechas. Existen casos, el programa los detecta, en que pueden ser aplicables tres leyes distintas (Ley 18.037, 24.241 y ley especial de jubilación para docentes 24.016). 

Determinación del derecho y cómputo de servicios cuando la Provincia de Buenos Aires es otorgante: Cuando la Provincia de Buenos Aires es otorgante el programa hace el cómputo de servicios y determina el derecho a las prestaciones con las leyes provinciales. 

Análisis del derecho a las prestaciones en tres momentos: cese o fallecimiento, solicitud y actualidad: El programa analiza el derecho a la jubilación y a la prestación por edad avanzada, en tres momentos: cese o fallecimiento, solicitud y actualidad. Es imprescindible hacer el cómputo en esos tres distintos momentos porque la solución del caso varía entre ellos.  

Solución de casos hacia el futuro:  cuando en la actualidad no se reúnen las condiciones de edad o servicios para la PBU, el programa calcula distintas soluciones hacia el futuro.  

Determinación de la condición de afiliado regular o irregular para la pensión y el retiro por invalidez: La determinación de la condición de afiliado regular es un tema muy complejo que varía según la cantidad de años de aportes totales y de aportes realizados en los últimos meses anteriores a la solicitud. El programa analiza las distintas alternativas, teniendo en cuenta no solo los criterios de ANSeS sino también los fallos de la Corte Suprema, que han modificado de hecho a la ley previsional. Cuando existen discrepancias entre los criterios de ANSeS y los de la justicia el programa lo advierte. Consideramos que esto es útil para reducir la litigiosidad previsional o al menos imaginar lo que puede ocurrir. 

Aplicación de las resoluciones sobre Probatoria de servicios: El programa permite aplicar tanto la Resolución 46/00, como la reciente 980/05 para determinar, con sus criterios, cuales son los servicios que se pueden considerar probados.  

Cómputos complejos: El programa realiza cómputos complejos como son los de embarcados, estibadores, servicios discontinuos, servicios por horas o días, docentes de frontera o de escuelas diferenciales (Caso Otero) y  aeronavegantes. El autor del programa trabajó en la Gerencia de Trámites Complejos e incorporó los criterios usuales para realizar este tipo de cómputos. El programa fue utilizado en esa Gerencia y se pueden pedir referencias a la Señora Norma Noseda. sobre su utilidad.  

Ley 24.016 sobre Régimen especial jubilatorio para docentes: El programa analiza el derecho a las prestaciones aplicando la ley especial 24.016 y normas complementarias. Solo falta agregar al programa el análisis y resolución conforme a las leyes 24.018 (Poder Judicial y funcionarios nacionales), 22.731 (Servicio Exterior de la Nación) y 22.929 (Investigadores científicos).  

Advertencias y consejos a lo largo del programa: En numerosos lugares el programa, mediante mensajes, advierte al operador sobre distintas cuestiones:  

1) Incompatibilidad entre ciertas prestaciones (pensión y avanzada, máximo de pensiones de la ley 22.611, etc.) ; 
2) Posibilidad de inclusión en las moratorias de las leyes 24.476 y 25.994; 
3) Existencia de criterios judiciales que se oponen a criterios de ANSeS (Caso Lozano, Villalobo, Tarditti, etc.);  
4) Advertencia de que dentro del período de transitoriedad del retiro por invalidez se cumplen las condiciones para la PBU, con lo cual se transforma el beneficio; 
5) Etc.  

Predicciones cumplidas: El programa “predijo” tres cambios que ocurrieron en el esquema de decisión previsional en los últimos tiempos: 

1) Aconsejaba solicitar la condición de afiliado regular contando los aportes de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de incapacidad y no solamente a partir de la fecha de solicitud. Posteriormente, el fallo de la Corte Villalobo aceptó esta postura; 

2) Aconsejaba solicitar la condición de afiliado regular para quien se incapacitaba o moría en actividad, pese a que podía ser considerado como afiliado irregular aplicando los criterios de ANSeS. Esta doctrina fue consagrada por la Corte en el fallo Tarditti, dándole la razón al consejo del programa; 

3) En fecha reciente, en el caso de jubilaciones de docentes, el programa aconsejaba solicitar el régimen especial cuando se computaban solo 10 años de servicios docentes, pese a que el criterio de la Secretaría de Seguridad Social y de la ANSeS era exigir 25 o 30 años de esos servicios (Resolución 33/05-SSS y normas concordantes). El 21de septiembre de 2006, se publicó la Resolución 98/06 de aquella secretaría que modificó su criterio y hoy se admite lo que el programa proponía hace más de un año.  Estas “predicciones” no son el resultado de operaciones lógicas en base a la legislación existente o a los criterios vigentes, sino que se derivan  de un análisis sereno y desapasionado sobre la equidad de las  normas aplicables tratando de descubrir lagunas legales o consecuencias no previstas por el legislador.  
    

Cálculo del haber en la ley 24.241
   
Luego de determinar el derecho a la prestación podemos calcular el haber de la misma, tanto en la ley 24.241 como el la ley 18.037. El programa toma la información de la pantalla historia laboral y arma una planilla para cargar las remuneraciones y las categorías. Dentro de los cálculos que realiza podemos encontrar: 

-Cálculo del haber en los casos de prorrata de las Cajas provinciales de profesionales: Cuando existen servicios nacionales y de las cajas de profesionales, el programa calcula la prorrata nacional y la profesional. 

-Cálculo de la jubilación ordinaria de la Capitalización en base al programa de un actuario: El programa calcula el haber de la jubilación ordinaria de la Capitalización en base al programa del actuario Julio Kamiya de la AFJP Consolidar. 

-Reajuste judicial de haberes en la ley 24.241: El programa calcula el haber reajustado de la ley 24.241, con los criterios de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. También calcula el reajuste de haberes autónomos con los fallos Volonté, Rodríguez y Makler, conforme a la doctrina de las equivalencias.

 
Visual Pruindic

Este programa realiza cálculos de reajustes en la ley 18.037, 18.038 y leyes especiales. Ha sido probado en miles de casos y termina realizando las mismas operaciones que ANSeS para el cálculo del reajuste del haber en leyes ya no vigentes. 

Este programa realiza la desagregación, mes por mes, recalcula el haber inicial conforme al criterio judicial, y lo trae hasta la actualidad con los ajustes correspondientes. También calcula las diferencias adeudadas por los períodos no prescriptos, con su actualización e intereses. 

 
Otras prestaciones de nuestros programas

Utililización de la Revista de Jubilaciones y Pensiones: Sin interrumpir el análisis de un caso, el programa permite consultar los índices acumulado y temático de la Revista. Esta ya tiene 16 años de vida, es de aparición bimestral, comprende 23 tomos con 12.000 páginas de información previsional, normas y  jurisprudencia administrativa y judicial (más de 15.000 fallos de la justicia previsional). Contiene un Indice Temático, que equivale a un fichero donde se van clasificando por voces todas las normas, jurisprudencia administrativa y  doctrina relacionada con la palabra . Si el operador tiene alguna duda sobre la normativa aplicable al caso que está analizando, puede consultar el contenido de la revista. Esta facilidad es muy útil por los cambios permanentes que ocurren en una legislación que se caracteriza por su complejidad. Sin un índice temático es imposible reconstruir los vaivenes normativos y jurisprudenciales que caracterizan al derecho previsional. Como el derecho aplicable está vinculado con la legislación vigente al momento del cese de actividades (jubilación) o a la fecha de fallecimiento (pensión), aquél posee una ultra-actividad que lo hace aplicable tal como existía en el pasado aunque ahora ya no esté vigente. La única forma de poder visualizar toda la evolución normativa de un tema es concentrar en la palabra específica , en forma cronológica, las normas sucesivas que trataron la cuestión. En algunos casos existen textos ordenados (Ley 24.241) por la misma revista. Existe una vinculación permanente entre la revista y el programa. Cada vez que se publica una norma que modifica el esquema de decisión, representado en el programa, éste se actualiza incorporando la modificación ocurrida. Como la revista concentra todas las novedades que ocurren a nivel previsional, el programa va siguiendo el curso de los acontecimientos.  

Manual de Usuario: Todos los programa cuentan con un manual que ayuda al operador a comprender el funcionamiento del programa. 

Funcionamiento en base a botones, combos, opciones, check-box : Todos los programas funcionan con botones que se identifican con rótulos e indican lo que hacen por ejemplo: “Guardar”, “Sigue el cómputo”,  “Fin”, etc. Esto facilita el aprendizaje  porque viendo simplemente la pantalla el operador elige lo que quiere hacer.  

Internet: Los programas pueden funcionar en Internet colocando las bases de datos en un servidor remoto junto con el ejecutable. De esta forma se pueden realizar actualizaciones del programa o de las bases de datos no personales desde la central, ahorrando al operador el trabajo de cargar actualizaciones.


Copyright 2006 Guillermo J. Jauregui